Sentencia 204/2025 · Exp. 03332-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-14
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que el cese del actor ocurrió en agosto del año 2011 conforme al Memorando 956-2011-DRHDGA/CR, de fecha 12 de agosto de 2011, que le fue notificado al actor en dicha fecha conforme lo expresa en su demanda. Mientras que la presente demanda de amparo fue interpuesta recién con fecha 8 de enero de 2019.
4. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, incurriendo de ese modo en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar que también se advierte que, en el proceso de amparo iniciado por el actor en el año 2011, en el que también cuestionaba su despido, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda; y, posteriormente, declaró improcedente el recurso de apelación por ser extemporáneo, así como el pedido de nulidad del acto de notificación. Dicha decisión judicial fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de Lima. Y, al haber interpuesto RAC el actor contra lo resuelto por la Sala Superior, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional por considerar que, respecto a la nulidad del acto de notificación de la sentencia de primera instancia, lo alegado no incidía en el contenido del derecho a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, en el citado proceso de amparo la sentencia de fondo emitida por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima adquirió la calidad de cosa juzgada.
Texto de la sentencia
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