Sentencia 1646/2024 · Exp. 03327-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De la revisión de lo actuado se verifica que el demandante fue notificado por el INR para la evaluación médica ordenada y que Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA cumplió con remitir los documentos solicitados por el referido nosocomio.
11. Asimismo, se advierte que el actor, sin haber dado justificación alguna, no acudió a la cita programada por el INR, lo que importa una negativa a someterse a la evaluación médica ordenada con el fin de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como su grado de incapacidad.
12. Por tanto, atendiendo a que el recurrente no cumplió con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, por lo que se deja a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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