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Tribunal Constitucional

Sentencia 1646/2024 · Exp. 03327-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De la revisión de lo actuado se verifica que el demandante fue notificado por el INR para la evaluación médica ordenada y que Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA cumplió con remitir los documentos solicitados por el referido nosocomio.

11. Asimismo, se advierte que el actor, sin haber dado justificación alguna, no acudió a la cita programada por el INR, lo que importa una negativa a someterse a la evaluación médica ordenada con el fin de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como su grado de incapacidad.

12. Por tanto, atendiendo a que el recurrente no cumplió con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, por lo que se deja a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03327-2022-AA
Número de sentencia: 1646/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnueva evaluación médica
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1646/2024, Exp. 03327-2022-AA, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.