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Tribunal ConstitucionalSentencia 291/2024 · Exp. 03324-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-10-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por estas razones, al haber quedado demostrado que la recurrente procreó un hijo extramatrimonial con don [nombre omitido], con quien, además, estableció una unión de hecho desde el año 1994, este Tribunal concluye que la decisión adoptada por la entidad emplazada no ha sido arbitraria.
10. En consecuencia, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, se debe desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03324-2022-AA
Número de sentencia: 291/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-15
Fecha de publicación: 2024-12-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director general de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensióncancelación de pensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 291/2024, Exp. 03324-2022-AA, 2024-10-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
