Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 291/2024 · Exp. 03324-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 291/2024 · Exp. 03324-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-10-15

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por estas razones, al haber quedado demostrado que la recurrente procreó un hijo extramatrimonial con don [nombre omitido], con quien, además, estableció una unión de hecho desde el año 1994, este Tribunal concluye que la decisión adoptada por la entidad emplazada no ha sido arbitraria.

10. En consecuencia, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, se debe desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03324-2022-AA
Número de sentencia: 291/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-15
Fecha de publicación: 2024-12-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director general de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensióncancelación de pensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 291/2024, Exp. 03324-2022-AA, 2024-10-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.