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Tribunal Constitucional

Sentencia 497/2024 · Exp. 03314-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Atendiendo a lo expresado supra, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, al menos, desde la Carta 190073386250-01-SUNAT, de fecha 12 de noviembre de 201925, la Administración tributaria debió notificar al domicilio procesal comunicado por la recurrente en el documento de fecha 28 de agosto de 2019, lo que, como se ha precisado, no ocurrió.

18. Desde esa perspectiva, no es suficiente notificar la Resolución de Determinación 074-003-0033202, la Resolución de Multa 074-002-0048460 y las Resoluciones de Ejecución Coactiva 073-006-0450641 y 073-007-0774180, mediante el sistema de notificaciones SOL al buzón electrónico, sino que también debió notificarse en el domicilio procesal señalado. En consecuencia, no se ha garantizado, por los medios suficientes, que la demandante pueda ejercer su derecho de defensa (e impugnación), a pesar de que, al responder al requerimiento de la Administración tributaria, señaló el domicilio procesal que consideró pertinente, esto es, avenida José Balta 915, oficina 207-208, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03314-2022-AA
Número de sentencia: 497/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Intendencia Regional de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Palabras clave
Derecho de defensadebida notificaciónresoluciones emitidas por SUNAT
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 497/2024, Exp. 03314-2022-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.