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Tribunal Constitucional

Sentencia 586/2025 · Exp. 03310-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Así pues, del examen externo de las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que, contrariamente a lo argüido por el recurrente, las mismas sí justificaron debidamente las decisiones contenidas en ellas. En efecto, en la sentencia de vista los jueces superiores demandados advirtieron que, a la fecha en que cesó el actor, se encontraba vigente el Decreto Ley 19846, norma que disponía un mínimo de 15 años de servicios para el reconocimiento de una pensión de jubilación, requisito que el accionante no cumplió, al haber acreditado solo 12 años y 28 días de servicios reconocidos mediante Resolución Directoral 8996-2014 DIRPEN-PNP, de fecha 26 de agosto de 2014. Por su parte, la resolución suprema objetada también cuenta con una motivación somera pero suficiente, que explica que la pretensión del recurrente supone una revaloración probatoria y un nuevo estudio de cuestiones ya analizadas. De este modo, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

8. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03310-2024-AA
Número de sentencia: 586/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Novena Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 586/2025, Exp. 03310-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.