Sentencia 461/2025 · Exp. 03307-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que lo que en realidad se pretende es cuestionar la condena del favorecido por considerer que incurriró en error de tipo y no pudo advertir la edad de la menor agraviada; así como cuestionar la revaloración de las pruebas, la suficiencia de estas, y alegar falta de responsabilidad penal de [nombre omitido]. En efecto, se pretende una nueva valoración del certificado médico practicado a la menor agraviada; así como cuestionar los resultados de las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicó. Sin embargo, dichos cuestionamientos, relacionados a la apreciación de hechos y a la valoración de los medios probatorios y los alegatos de inocencia, deben ser determinados por la judicatura penal ordinaria y no por la jurisdicción constitucional.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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