Sentencia 1160/2023 · Exp. 03305-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso concreto, la propia demandada ha manifestado que el acto lesivo ocurrió el 31 de marzo de 2017, fecha en que el último CAS que suscribió con la demandada venció; mientras que la demanda se interpuso el 19 de octubre de 2017, es decir, más de 6 meses después del presunto acto lesivo.
6. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que la demanda es improcedente cuando ha vencido el plazo para interponerla.
7. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las afirmaciones hechas por la recurrente en el RAC, de que se habría suspendido el plazo de prescripción, deben ser rechazadas, pues el hecho de informar al empleador sobre su estado de gravidez, esto es, antes del presunto acto lesivo (10 de marzo de 2017), no es una causal de suspensión del plazo de prescripción para interponer la demanda. Asimismo, debe precisarse que, si bien la actora alega que no opera la prescripción porque la parte demandada no dio respuesta a su solicitud de “extensión de contrato CAS”, presentada el 10 de marzo de 2017, al ser cesada el 31 de marzo de 2017, por la causal de vencimiento del contrato CAS, resulta evidente que este hecho de por sí constituye una negativa de la demandada a lo solicitado.
Texto de la sentencia
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