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Tribunal Constitucional

Sentencia 69/2025 · Exp. 03301-2023-HC

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

6. A mayor abundamiento, es de público y notorio conocimiento que con fecha 11 de setiembre de 2024 don [nombre omitido] falleció en la ciudad de Lima.

7. Por todo lo expuesto, corresponde que la demanda sea declarada improcedente, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03301-2023-HC
Número de sentencia: 69/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechosustracción de la materiaAlberto Fujimori
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 69/2025, Exp. 03301-2023-HC, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.