Sentencia 4/2024 · Exp. 03295-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En esa línea de análisis, este órgano colegiado aprecia que el auto calificatorio del recurso de casación cuya nulidad se pretende sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión de declarar fundado dicho medio impugnatorio, habiéndose pronunciado sobre cada una de las infracciones normativas invocadas, y el mero hecho de que el recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean aparentes, incongruentes, insuficientes o se incurra en vicios de motivación interna o externa.
11. En tal sentido, cabe recordar, una vez más, que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
12. En consecuencia, por no acreditarse la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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