Sentencia 277/2023 · Exp. 03288-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sentado lo anterior, en la demanda el recurrente emplea argumentos relacionados con el cuestionamiento de la actividad probatoria desplegada al interior del proceso, la valoración de los medios probatorios y las estrategias de la defensa del defensor particular. Además de ello pretende que este Tribunal se introduzca en el criterio que, por mandato de la Constitución, asiste a los jueces ordinarios para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos que son sometidos a su jurisdicción. Estos argumentos constituyen aspectos de mera legalidad y de revaloración de los medios probatorios o de las estrategias de defensa. En ese sentido, principalmente, alega que existe error de tipo, pues no tenía conocimiento del retardo mental que padecía la agraviada y no se puede asumir su conocimiento por ser su vecino; la perita psicóloga determinó que el retardo mental era moderado y no se ha establecido si era de nivel moderado, por lo que el sujeto pasivo podía discernir sobre el acto sexual; análisis que no es amparable en sede constitucional, por lo que resulta improcedente lo pretendido. [...]
8. En ese mismo sentido, a criterio de este Tribunal, el cuestionamiento relacionado con el exceso de tiempo transcurrido entre la lectura parcial y la lectura integral de la sentencia de primer grado no constituye una afectación negativa, directa y concreta a la libertad personal del favorecido, máxime si, como ha quedado acreditado en autos, el favorecido interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, por lo que el superior en grado la revisó. [...]
10. Por lo antes expresado, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Texto de la sentencia
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