Sentencia 974/2023 · Exp. 03273-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De igual manera, se observa de autos que don [nombre omitido] no modificó la dirección que consignó en Migraciones, por lo que la entidad emplazada procedió a notificarle en la dirección registrada ante dicho ente administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 21, acápite 21.1, de la Ley 27444. En tal sentido, el órgano emplazado ha notificado al favorecido en forma válida a la dirección que oficialmente registró, además de que el demandante no ha cumplido con acreditar que modificó su dirección, por la que alega es su domicilio y el de su empresa (Av. Villa María 252, PJ Cercado-Villa María del Triunfo). En este punto llama la atención que el documento consignado en el literal b) del fundamento 6 supra tiene como fecha de inscripción el 14 de octubre de 2021. Es decir, una fecha posterior a la cuestionada resolución jefatural y a la orden de salida.
11. Sentado lo anterior, es claro que el favorecido fue debidamente notificado a la dirección que registró en Migraciones, razón por la cual no ha existido limitación para que ejerza su derecho de defensa al interior del procedimiento administrativo, esto es, realizar el descargo correspondiente e interponer el recurso impugnatorio establecido en la ley, entre otros actos propios de su estrategia de defensa; sin embargo, no lo hizo.
Texto de la sentencia
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