Sentencia 556/2024 · Exp. 03262-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestiona la correcta aplicación de acuerdos plenarios, la valoración de la prueba y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que por principio corresponden dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente en cuanto a este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. Ahora bien, analizadas las resoluciones cuestionadas, si bien no se advierte que los jueces demandados hayan valorado la afirmación del favorecido respecto del hecho de que no es simpatizante del Club Universitario de Deportes y que más bien lo es del Club Alianza Lima; no obstante, debe considerarse primero, que dicha alegación solo se limitó a la parte del proceso interrogatorio realizado por el representante del Ministerio Público y, segundo, al no formar parte de la estrategia jurídica del favorecido y de su defensa técnica, no era posible exigirle a los demandados algún pronunciamiento expreso sobre ello. A esto se debe agregar que conforme se advierte de la fundamentación del recurso de nulidad interpuesto el 7 de diciembre de 2018 contra la sentencia condenatoria, el beneficiario no alega bajo algún aspecto el argumento que se cuestiona en la demanda del presente habeas corpus.
15. Por todo lo expuesto, no se acredita la violación del derecho a la debida motivación en cuanto a este extremo, por ende, corresponde declararlo infundado.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
