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Tribunal Constitucional

Sentencia 1676/2024 · Exp. 03256-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En tal sentido, respecto a la labor minera realizada que alega el demandante, en la documentación de autos no se precisa en qué modalidad minera desarrolló sus actividades, ni se ha demostrado si en dichas labores estuvo expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; sin embargo, al contar con 15 años y 7 meses de aportes por realizar labores mineras como mecánico para la Compañía Minera Alianza S.A., no reúne los aportes requeridos para ninguna de las tres modalidades que se detallan en el fundamento 5 supra.

11. De otro lado, en cuanto a la aplicación del tope establecido por el Decreto Ley 25967, de la copia simple del documento nacional de identidad se observa que el demandante nació el 24 de febrero de 1945; por lo tanto, cumplió los 50 años de edad que exige la Ley 25009 para acceder a la pensión minera de trabajadores que laboraron en mina de tajo abierto y en centros de producción minera el 24 de febrero de 1995, esto es, durante la vigencia del Decreto Ley 25967, puesto que el demandante tampoco ha presentado ningún documento que acredite que laboró en mina socavón.

12. Finalmente, de la pensión del régimen general del Decreto Ley 19990 que viene percibiendo el actor se advierte que cumplió los 65 años de edad que exige la Ley el 24 de febrero de 2010, estando en vigor el Decreto Ley 25967; por consiguiente, corresponde su aplicación al cálculo de la pensión de jubilación del demandante dentro de los alcances del Decreto Ley 19990.

13. En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con acreditar los requisitos para acceder a una pensión de jubilación minera completa conforme lo regula la Ley 25009 sin la aplicación del Decreto Ley 25967.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03256-2024-AA
Número de sentencia: 1676/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minera
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1676/2024, Exp. 03256-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.