Sentencia 331/2024 · Exp. 03251-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En efecto, este Tribunal Constitucional aprecia de los argumentos de la demanda detallados que estos no están referidos de manera directa al derecho a la libertad personal tutelado por el habeas corpus, sino que pretextándose la vulneración de derechos constitucionales invocados lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas bajo alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como es la valoración y suficiencia de las pruebas penales y la configuración de la agravante tipo penal materia de la condena de actor.
8. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
21. De lo descrito en los fundamentos precedentes, este Tribunal Constitucional aprecia que el Tercer Juzgado Colegiado Supraprovincial de Trujillo y la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que los fundamentos que contiene la sentencia condenatoria y la sentencia penal de vista exteriorizan una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar la condena impuesta al demandante de autos.
22. En efecto, del caso de autos se tiene que las sentencias penales cuestionadas contienen una motivación razonada respecto la responsabilidad penal y la participación del actor en el delito por el cual fue condenado.
23. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia, Resolución 22, de fecha 23 de diciembre de 2019, y de la sentencia de vista, Resolución 34, de fecha 23 de diciembre de 2020, mediante las cuales fue condenado como autor del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa.
Texto de la sentencia
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