Sentencia 574/2024 · Exp. 03247-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Ahora bien, de los fundamentos precedentes se verifica que el demandante presentó su solicitud de libre desafiliación informada del SPP con fecha 25 de enero de 2012. Sin embargo, mediante la Resolución 21467-2019-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 20 de mayo de 2019, se dispuso el pago de los devengados desde el 22 de diciembre de 2017, pues, según sostiene la demandada, el actor solicitó el desistimiento del trámite el 25 de octubre de 2017 y, posteriormente, el 22 de diciembre de 2017, solicitó nuevamente la libre desafiliación informada del SPP; no obstante, la emplazada no ha presentado la referida solicitud de desistimiento firmada por el actor, ni medio probatorio alguno que corrobore dicho pedido. Por otro lado, el demandante niega haber requerido tal desistimiento, alegando que desde el año 2013 viene solicitando la libre desafiliación informada y, por ende, su retorno al Sistema Nacional de Pensiones, y que ha acudido al Poder Judicial durante muchos años a fin de acceder a lo solicitado, por lo que sería ilógico que haya requerido desistirse.
10. En ese sentido, correspondería, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, disponer que el pago de las pensiones devengadas se efectúe desde el 25 de enero de 2011, en consideración a la fecha en la que el actor presentó su solicitud de libre desafiliación informada; sin embargo, toda vez que el recurrente cesó en sus labores el 28 de febrero de 2013, tiene derecho a percibir pensiones devengadas desde el 1 de marzo de 2013.
11. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
12. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, dicho concepto debe ser abonado conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
