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Tribunal Constitucional

Sentencia 864/2023 · Exp. 03246-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-12-18

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM2 Moisés Vicente Guillén Ramos pasó a la Situación de Retiro, a partir del 2 de enero de 2014, por la causal de “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso” y no por la enfermedad de trastorno depresivo y personalidad inestable diagnosticada en el Acta de Junta de Sanidad N.° 508-0, y menos que dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.

16. Con base en lo indicado, se advierte que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, que justifique la variación de su condición de pase al retiro por la causal de “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”, por el pase al retiro con base en la causal de “incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o con ocasión del servicio”. Siendo así, la parte recurrente no ha acreditado que a don [nombre omitido] le corresponda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, y a los demás beneficios solicitados, por lo que la presente demanda de amparo debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03246-2022-AA
Número de sentencia: 864/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-12-18
Fecha de publicación: 2024-02-13
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Vicente Guillén Ramos
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perúpase a retiro
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 864/2023, Exp. 03246-2022-AA, 2023-12-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.