Sentencia 832/2024 · Exp. 03245-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Al respecto, se advierte de la consulta en el portal web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que en el Registro Único de Contribuyentes a nivel nacional se encuentra inscrita doña [nombre omitido], con RUC [persona natural omitido], que se inscribió el 3 de junio de 1993 y que con fecha 1 de setiembre de 1992 dio inicio a sus actividades; además de ello se indica que su estado como contribuyente es activo y que emite recibos por honorarios electrónicos desde el 15 de agosto de 2015.
9. En consecuencia, dado que se ha acreditado que la demandante realiza actividad lucrativa, se ha extinguido su derecho a la pensión de orfandad. Por esta razón corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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