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Tribunal Constitucional

Sentencia 832/2024 · Exp. 03245-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Al respecto, se advierte de la consulta en el portal web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que en el Registro Único de Contribuyentes a nivel nacional se encuentra inscrita doña [nombre omitido], con RUC [persona natural omitido], que se inscribió el 3 de junio de 1993 y que con fecha 1 de setiembre de 1992 dio inicio a sus actividades; además de ello se indica que su estado como contribuyente es activo y que emite recibos por honorarios electrónicos desde el 15 de agosto de 2015.

9. En consecuencia, dado que se ha acreditado que la demandante realiza actividad lucrativa, se ha extinguido su derecho a la pensión de orfandad. Por esta razón corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03245-2023-AA
Número de sentencia: 832/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de orfandad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 832/2024, Exp. 03245-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.