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Tribunal Constitucional

Sentencia 466/2024 · Exp. 03245-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el Oficial de Mar 3. ro Mot. Luis Enrique Castillo Baltazar pasó de la Situación de Disponibilidad a la Situación de Retiro, a partir del 15 de marzo de 2007, por la causal de “A su solicitud”, y no por la enfermedad diagnosticada conforme figura en el Acta de Junta de Sanidad N.° 413-2006, y menos que dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.

16. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, y el artículo 55 del Decreto Supremo 019-2004-DE-SG, publicado el 23 de octubre de 2004 ‒aplicables a su caso‒ para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal “A su Solicitud”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03245-2022-AA
Número de sentencia: 466/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-04-02
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación Luis Enrique Castillo Baltazar
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perúpase a retiro
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 466/2024, Exp. 03245-2022-AA, 2024-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.