Sentencia 1140/2023 · Exp. 03228-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Precisamente por ello lo argumentado respecto a la Resolución 20 es improcedente, pues la falta de respuesta a todo lo esgrimido no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto la parte demandante no ha cumplido con especificar, ni siquiera de modo mínimo, qué alegaciones no han sido evaluadas. [...]
5. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, lo argumentado por la parte demandante no es cierto. En el fundamento 5 de la Resolución 27 se ha cumplido con explicar, de modo suficiente, tanto las razones en que se basa la condena como las razones por las que los principales argumentos formulados por la defensa del favorecido no resultan atendibles. En relación con esto último, cabe recordar que la falta de pronunciamiento de todo lo argumentado no califica, en principio, como un vicio o déficit de insuficiencia, como bien ha sido detallado en el fundamento 2 de la presente sentencia.
6. Así mismo, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga necesario puntualizar que el mero hecho de que la parte demandante disienta de lo determinado en sede ordinaria no tiene relevancia iusfundamental, porque el principio de corrección funcional impide a la judicatura constitucional revisar la apreciación de los hechos del caso realizada por la judicatura penal ordinaria —salvo que se hubiera menoscabado el ámbito de protección de algún derecho fundamental, que, a criterio de este magno Tribunal, no es el caso—. Por consiguiente, no resulta viable evaluar si cometió el delito por el que finalmente fue condenado o no.
7. Atendiendo a lo uno y a lo otro, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, desde un análisis externo, la citada sentencia cumple con fundamentar, de modo suficiente, la condena impuesta. En ese sentido, este extremo de la demanda resulta infundado.
Texto de la sentencia
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