Sentencia 747/2023 · Exp. 03220-2022-AA
Sala 1 · Fundada/Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
22. Por consiguiente, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, corresponde que se declaren nulas la Resolución del Comando de Personal del Ejército 1356-S-1.c.4, de fecha 20 de julio de 2017 (f. 8), y la Resolución de la Comandancia General del Ejército 625/CGE, de fecha 9 de julio de 2019 (f. 15); y, en consecuencia, ordenar a la Comandancia General del Ejército a que emita una nueva resolución administrativa dándole de baja al cabo [nombre omitido] por invalidez permanente adquirida como “consecuencia del servicio” ‒por la lesión sufrida en el antebrazo izquierdo el día 16 de agosto de 2014‒, y se le otorgue pensión de invalidez de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20.4 del Decreto Legislativo 1133, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1132.
23. Respecto a los intereses legales por los devengados, resulta necesario señalar que estos deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante. [...]
25. En el presente caso, sin embargo, se advierte que si bien el accionante padece de una invalidez “permanente” esta NO es “total”, conforme consta en el Informe de la Junta Central de Sanidad 0078-2016- COSALE, de fecha 15 de enero de 2016 (f. 5), en el que se señala que al cabo [nombre omitido] por la herida cortante en el antebrazo izquierdo el 16 de agosto de 2014 se le diagnosticó lesión de nervio cubital izquierdo, con las secuelas de limitación funcional moderado de hombro izquierdo con hipotrofia muscular, pérdida de movimiento del cuarto y quinto dedo, más pérdida de la sensibilidad del tercio externo, siendo la magnitud de su discapacidad de 40 % y Grado de Dependencia: I, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 057-DE/SG, que aprueba el “Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial”, publicado el 10 de noviembre de 1999; lo cual se encuentra corroborado con lo señalado en el Acta de la Junta Médica Institucional 0484 del Servicio de Traumatología del Hospital Militar Central, de fecha 31 de octubre de 2018 (f. 6), relacionada con su reevaluación, en la que los miembros de la Junta Médica Institucional del Servicio de Traumatología, del examen médico integral realizado al paciente [nombre omitido] establecieron que presenta las siguientes secuelas: limitación funcional severa de miembro superior izquierdo y dolor neuropático, con Grado de Dependencia: II. En consecuencia, al evidenciarse de autos que el accionante no ha cuestionado los citados documentos; y, a su vez, no se encuentra acreditado que padezca de invalidez “total” en el marco de lo dispuesto en el vigente Decreto Supremo 009-2016-DE que aprueba el “Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, publicado el 24 de julio de 2016, el pago del Seguro de Vida debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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