Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1666/2024 · Exp. 03210-2021-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1666/2024 · Exp. 03210-2021-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Al respecto, esta Sala del Tribunal, en aplicación de la Regla Sustancial 2, contenida en el precedente establecido en la Sentencia 05134-2022- PA/TC, mediante los decretos de fechas 8 de setiembre y 12 de octubre de 2023 dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores, Amistad Perú-Japón, del Ministerio de Salud para que ordene practicar una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda. [...]

13. Por su parte, el INR no ha remitido hasta la fecha ninguna comunicación acerca de la programación o reprogramación de la evaluación médica del demandante y además ha trascurrido un tiempo excesivo sin que el INR haya emitido dictamen médico, de manera que persistiendo la incertidumbre acerca del real estado de salud del demandante, se debe dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria. Por consiguiente, la demanda deviene improcedente, por lo que se deja a salvo el derecho del actor de recurrir a la vía ordinaria.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03210-2021-AA
Número de sentencia: 1666/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión vitalicia por enfermedad profesionalevaluación médica
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1666/2024, Exp. 03210-2021-AA, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.