Sentencia 515/2025 · Exp. 03208-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En este sentido, el extremo de la demanda que solicita que se ordene la inmediata excarcelación del actor por cumplimiento de condena con redención de la pena debe ser declarado improcedente, toda vez que el cumplimiento de la condena con redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a la judicatura constitucional.
9. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
28. De la argumentación anteriormente descrita este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la precitada resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria demandada no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal del demandante, toda vez que a la luz de la normativa aplicable a la solicitud del interno sobre libertad por cumplimiento de su condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo peticionada bajo los alcances del D.L. 1513, la determinación adoptada por la Administración penitenciaria es la que corresponde.
29. En efecto, conforme a lo señalado en el fundamento 23 supra, la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud del demandante sobre libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo está determinada por la norma vigente en el momento en que su sentencia penal adquirió firmeza. Al respecto, de lo expuesto en la resolución directoral cuestionada se advierte que la sentencia penal del demandante adquirió firmeza con la emisión de la sentencia penal de fecha 10 de diciembre de 2015, lo cual se condice con la copia de dicha resolución que obra en autos.
30. Entonces, de autos se observa que la sentencia condenatoria del demandante adquirió firmeza el 10 de diciembre de 2015, por lo que la eventual redención de la pena por el trabajo para el delito de robo agravado materia de condena tendría que ser contabilizada bajo los alcances normativos del artículo 46 del Código de Ejecución Penal (casos especiales de redención), modificado por el artículo 1 de la Ley 30262 (vigente a partir del 7 de noviembre de 2014), que preveía la redención de la pena a razón de 5 x 1, conforme se ha descrito en los fundamentos 16-18 supra.
31. Asimismo, cabe hacer notar que la omisión de argumentación que contiene la resolución directoral cuestionada sobre la inaplicación de los alcances del D.L. 1513 al caso peticionado por el demandante (lo cual consta en su solicitud21) no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal, ya que la decisión desestimatoria a la que se arribó es la que corresponde a su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y la educación, porque la norma de beneficio penitenciario aplicable al caso es la vigente en el momento en que su sentencia condenatoria adquirió firmeza. En dicho momento, el D.L. 1513 no se encontraba vigente.
32. Finalmente, cabe subrayar que el informe jurídico, los certificados o las constancias de cómputo laboral o de estudio, o sobre la redención de la pena efectuada por el interno, así como las constancias o los certificados de régimen de vida, de la etapa de tratamiento o de los antecedentes judiciales del reo, entre otros, constituyen insumos a efectos de la emisión y sustento motivado de la resolución directoral que resuelve un pedido de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena, en tanto que es atribución y responsabilidad de la autoridad penitenciaria la emisión, fundamentación y decisión contenida en tal resolución administrativa.
33. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en el ámbito administrativo penitenciario, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 100-2023 INPEORNCH-EP-TJO-DIR, de fecha 4 de mayo de 2023, que declaró improcedente su solicitud de fecha 5 de abril de 2023, sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo.
Texto de la sentencia
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