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Tribunal Constitucional

Sentencia 418/2024 · Exp. 03200-2021-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-05-17

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Con relación a la enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado, conforme al fundamento 26 de la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007-PA/TC, que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras, tal como ocurre en el presente caso y en autos obra un perfil ocupacional que además de los datos señalados ut supra en el rubro riesgos potenciales se indica la exposición a polvos, ruidos, minerales, toxicidad insalubridad.

14. Siendo así, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, le corresponde a esta entidad otorgar al demandante una pensión de invalidez permanente parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los dos tercios (66.66 %). Por tanto, la pensión que se otorgue será equivalente al 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional.

15. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

16. Finalmente, los costos procesales deben ser abonados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03200-2021-AA
Número de sentencia: 418/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-17
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 418/2024, Exp. 03200-2021-AA, 2024-05-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.