Sentencia 183/2025 · Exp. 03199-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, ni el Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Transitorio de Ascope, ni el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad han vulnerado los alegados derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba, pues han expuesto claramente las razones de su decisión, al señalar, básicamente, que la demandante no cumplió con contestar la demanda, a pesar de haber sido debidamente notificada, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos expuestos y los documentos presentados por el entonces demandante. En tal sentido, dado que no cabe formular objeción alguna a lo decidido por las emplazadas, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
