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Tribunal Constitucional

Sentencia 592/2025 · Exp. 03198-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto, se puede apreciar que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición 6, de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria; y, en el caso de la Disposición 201-2021, de declarar infundado el recurso de elevación y aprobar la primera de las citadas. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede advertir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar la valoración de la prueba que efectuaron los fiscales demandados y la calificación de los hechos denunciados como atípicos, buscando que la jurisdicción constitucional ordene la formalización de la investigación preparatoria, lo cual es un asunto que no es de su competencia. [...]

14. Por otro lado, respecto a la alegada vulneración a su derecho de prueba por la inconcurrencia de Pedro Avilio Mora Catalán y Luis Alexander Luján Sánchez al despacho fiscal a rendir su declaración el día 9 de marzo de 2020, así como la alegada omisión o negativa de oficiar a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para averiguar el nombre del propietario del vehículo de placa T2K-770, solicitar la vigencia de poder entre enero del 2016 a julio de 2018, o los contratos de trabajo, entre otros; se explicó que algunos actos de investigación resultaban impertinentes a efectos de fortalecer o desvirtuar la imputación penal, determinando, inclusive, que la inconcurrencia de la parte investigada no es imputable a la fiscal responsable.

15. Finalmente, en relación con la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, además de lo expuesto en los fundamentos supra, de la revisión de lo actuado se puede apreciar claramente que la denuncia formulada por el actor fue recibida por el Ministerio Público, que el fiscal provincial designado efectuó múltiples diligencias, con el fin de acopiar la prueba suficiente a efectos de evaluar si en el caso se podían encontrar elementos de convicción suficientes sobre la comisión de los delitos denunciados, y que el recurrente tuvo participación activa durante el trámite de la investigación, tanto es así que incluso interpuso recursos de elevación, lo que posibilitó que en más de una oportunidad lo resuelto por el fiscal provincial sea revisado en una instancia superior. Por tanto, no se evidencia la afectación de los derechos en comento.

16. Siendo así, y por no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de alguno de los derechos invocados por el recurrente, se debe desestimar la pretensión.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03198-2023-AA
Número de sentencia: 592/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: Transportes Huanchaco SA
Demandado: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo y otro
Palabras clave
tutela jurisdiccional efectivaMinisterio Públicoderecho a la motivaciónderecho a la pruebaderecho al debido proceso
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido procesoDerecho a la defensaDerecho a la motivaciónMinisterio Público

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 592/2025, Exp. 03198-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.