Sentencia 156/2024 · Exp. 03195-2022-AA
Sala 1 · Infundada / fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
17. En el caso de autos, si bien el accionante no ha acreditado que tenga derecho a acceder a la pensión de invalidez prevista en el Decreto Legislativo 1133 solicitada, al no haber sido declarado con invalidez permanente debidamente comprobada por acto de servicio, entendiéndose por acto de servicio el que realizan el personal militar y policial en acción de armas, con ocasión o consecuencia del servicio y en cumplimiento de las funciones y deberes que le son propios o de órdenes de la superioridad; no obstante, de las instrumentales analizadas en los fundamentos 13 y 14 supra, ha quedado acreditado fehacientemente que el Cabo SMV Jehison Armando Quispe Bustincio fue dado de Baja del Servicio Militar el 31 de agosto de 2021, por la causal de “incapacidad física o psíquica que le impida cumplir con el Servicio”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 29248 y el artículo 84 del Decreto Supremo 003-2013-DE, y que ese hecho es considerado como “Fuera de Acto de Servicio”.
18. En consecuencia, de lo expuesto en el fundamento 16 supra, corresponde que al Cabo SMV Jehison Armando Quispe Bustincio se le otorgue una pensión de incapacidad a partir del 1 de setiembre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1133, con el pago de las pensiones devengadas.
19. Con respecto a los intereses legales estos deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
20. Por último, con respecto al pago de los costos procesales, corresponde que estos sean abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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