Sentencia 148/2023 · Exp. 03194-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Del contenido de la sentencia condenatoria impuesta al favorecido, y según su propio dicho en la demanda, se advierte que la pena impuesta al recurrente ha vencido el 13 de abril de 2022, por lo que ya fue cumplida; por ende, no resulta necesario un pronunciamiento de fondo sobre el beneficio penitenciario solicitado, el cual ha motivado la interposición de la demanda de habeas corpus materia de autos. Ahora bien, la pena que viene purgando el recurrente obedece a otro proceso penal seguido en su contra por el delito de posesión indebida de teléfonos celulares en establecimiento penitenciario, delito que cometió mientras se encontraba cumpliendo la primera condena que se le impuso por el delito de tráfico ilícito de drogas y cuyo cómputo comenzó a realizarse desde el día siguiente al cumplimiento de la primera condena, por lo que la ejecución de esta última condena se encuentra vigente.
5. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal juzga que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (26 de enero del 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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