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Tribunal Constitucional

Sentencia 670/2025 · Exp. 03190-2024-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo anterior se aprecia que el recurrente acredita 17 años y 10 meses de aportes adicionales, los cuales, sumados a los 2 años y 8 meses reconocidos por la emplazada, hacen un total de 20 años y 6 meses de aportes; y aunado a que en la actualidad cuenta con más de 65 años de edad, se verifica que cumple con los requisitos para acceder a una pensión del régimen general de jubilación regulado por el Decreto Ley 19990, así como al abono de las pensiones devengadas de acuerdo con lo señalado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

9. Con relación al pago de los intereses legales, este debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03190-2024-AA
Número de sentencia: 670/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensiónreconocimiento de aportes
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 670/2025, Exp. 03190-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.