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Tribunal Constitucional

Sentencia 422/2022 · Exp. 03184-2021-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-10-14

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, la ONP alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación no sería exigible. Sobre el particular, y a consideración de este Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada, y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, cumple con justificar debidamente su decisión.

10. En efecto, en ambas sentencias se da cuenta que al haber adquirido la bonificación del Fonahpu el carácter de pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que, por mandato legal, actualmente el Fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas del Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530 mayores requisitos a los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial, contravendría el principio de jerarquía normativa.

11. Consecuentemente, este Colegiado considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03184-2021-AA
Número de sentencia: 422/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2022-10-14
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica y otro
Palabras clave
debida motivaciónbonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)concepto pensionablePrincipio de jerarquía normativa
Tesauro
Derecho a la motivaciónJerarquía normativa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 422/2022, Exp. 03184-2021-AA, 2022-10-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.