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Tribunal Constitucional

Sentencia 959/2024 · Exp. 03179-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo reseñado se advierte que la audiencia de juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones, el 14, 21, 26 y 28 de octubre de 2020, en las que el demandante fue asistido por un letrado de su elección. No obstante lo señalado, es preciso acotar que, en la sesión del 14 de octubre de 2020, el demandante había apersonado a la letrada de su elección, doña [nombre omitido], quien no se presentó en dicha sesión, por lo que se nombró a la letrada de oficio. Sin embargo, se permitió que nombrara al letrado don [nombre omitido], para que ejerciera la defensa conjunta con la anterior letrada. Tal situación acredita que el actor ha sido asistido debidamente por un letrado de su elección, además de haberse garantizado en todas las sesiones la presencia de un letrado de oficio, para no afectar el derecho de defensa del demandante ni la prosecución del proceso.

10. De lo expuesto se aprecia que el demandante fue debidamente asesorado por un letrado de su libre elección, quien participó desde el inicio en la audiencia de juicio oral, la que se desarrolló en cuatro sesiones, en las que se actuaron medios probatorios de distinta naturaleza, habiendo realizado una defensa activa.

11. Por ende, este Tribunal considera que los jueces emplazados han procedido a resolver debidamente este extremo del cuestionamiento, por lo que han brindado una respuesta sustentada y objetiva, conforme a lo actuado en el proceso penal. En efecto, no es razonable que el abogado que ha ejercido la defensa activa del procesado, después de cuatro sesiones de juicio oral, pretenda que se le otorgue más tiempo a efectos de que estructure su defensa y exponga su alegato de clausura, pues su nombramiento no ha sido espontáneo, sino que ha intervenido desde el inicio. Por ello, las resoluciones judiciales cuestionadas han expresado en forma objetiva, precisa y clara las razones por las que ha procedido a la desestimatoria del pedido de suspensión de la audiencia de juicio oral.

12. Asimismo, corresponde señalar que tal cuestionamiento no solo ha obtenido respuesta por parte de la Sala superior, sino por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, vía el recurso de casación, quien ha expuesto en forma clara las razones de la desestimatoria de dicho extremo.

13. Por lo expuesto corresponde desestimar la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03179-2023-HC
Número de sentencia: 959/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Palabras clave
Derecho de defensadebida motivación
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 959/2024, Exp. 03179-2023-HC, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.