Sentencia 1005/2024 · Exp. 03164-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, lo que, en puridad, pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente básicamente cuestiona lo siguiente: (i) el a quo indica que el favorecido tuvo la administración de los caudales destinados para los encargos económicos autorizados a favor de Charles Manuel Santos Falcón; sin embargo, no explica cómo habría defraudado dicha función, ya que carece de veracidad la información que da por hecho que Charles Manuel Santos Falcón tenía como jefe inmediato a [nombre omitido], conforme se puede verificar del ROF de la institución; (ii) durante el plenario no se acreditó la existencia de la deuda a Jorge Luis Saona Rojas y que existió confabulación entre Charles Manuel Santos Falcón en su condición de jefe de Imagen y el Gerente de Administración y Finanzas (no jefe inmediato); además, Jorge Luis Saona Rojas nunca tuvo la condición de investigado en el proceso, pese a haber presuntamente recibido S/. 13,000.00 de la citada deuda; (iii) resultaba relevante analizar la declaración del testigo impropio Charles Manuel Santos Falcón bajo los parámetros del Acuerdo Plenario 2- 2005/CJ-116, tal como se hizo con el testigo impropio García Marcos, pues debe advertirse que conforme a la Resolución 19, de fecha 10 de agosto de 2021, dicha persona acepta su responsabilidad por la comisión de tres ilícitos y por ello se le imponen cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; (iv) es Charles Manuel Santos Falcón quien conoce al supuesto proveedor y también es el funcionario que le habría encargado servicios; es el funcionario que solicita dos encargos económicos distintos y es quien menos perjudicado ha resultado del proceso. Agrega que este hecho tampoco fue valorado debidamente por la Sala Penal Superior, pues se condena antojadizamente al favorecido cuando éste no tenía vínculo funcional directo con los caudales materia de encargo; tampoco tenía interés alguno por pagar al supuesto proveedor y únicamente ha actuado en el marco de sus funciones; y (v) lo manifestado por la Sala Superior resulta gaseoso, toda vez que señala que Richard Loza Romero se llegó a apoderar del dinero del Estado en contubernio con el testigo impropio; pero de su fundamento no se logra advertir algún medio de prueba que pueda dar credibilidad y certeza a dicho fundamento; por lo contrario, resulta siendo perjuicioso.
8. Estas razones no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
9. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Texto de la sentencia
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