Sentencia 602/2023 · Exp. 03164-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De autos se advierte que se invoca la vulneración de derechos constitucionales, por cuanto la Sala Penal emplazada no cumplió con remitir el enlace para que la favorecida cumpla con participar en la audiencia de apelación de sentencia. Sin embargo, la omisión a la cual se refiere el demandante, esto es, que no le mandaron el enlace, por lo que no pudo acceder a la vista de la causa, por sí sola, no importa ni implica vulneración de los derechos alegados, toda vez que dicha parte estuvo en la posibilidad de informarse del trámite del referido proceso penal a través del abogado y nada impedía que, posteriormente, la beneficiaria —siempre a través de su abogado— presentara los respectivos informes escritos que coadyuven al ejercicio regular de su derecho de defensa.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
21. Sobre el particular, este Tribunal constata que, si bien la resolución cuestionada no actuó las pruebas ofrecidas por la defensa técnica de la favorecida, explicó las razones por las cuales no fueron admitidas, conforme se indicó en los fundamentos precedentes, máxime si en el recurso de apelación no se alega la vulneración del derecho a la prueba, sino que se invoca la falta de responsabilidad del recurrente y la valoración de pruebas.
22. En consecuencia, se evidencia que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, así como su vinculación al delito imputado, por lo que corresponde desestimar la demanda de autos.
Texto de la sentencia
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