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Tribunal ConstitucionalSentencia 1721/2024 · Exp. 03160-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En consecuencia, la demanda de amparo debe ser declarada improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 7. 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que el recurrente previamente ha interpuesto una demanda solicitando pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 en la vía ordinaria, de acuerdo con lo detallado en el fundamento anterior.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03160-2024-AA
Número de sentencia: 1721/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónproceso judicial previo
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1721/2024, Exp. 03160-2024-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
