Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 194/2025 · Exp. 03156-2023-HD
Tribunal Constitucional

Sentencia 194/2025 · Exp. 03156-2023-HD

Sala 1 · Infundada · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Siendo así, y en una valoración conjunta de los actuados, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, a pesar de que la demandada realizó una búsqueda de la información requerida solo en la Micro Red San José de Sisa y no en sus otras microrredes, dada la falta de mayores elementos brindados, se puede colegir que la emplazada no cuenta con las historias clínicas solicitadas, razón por la cual corresponde desestimar la demanda, en la medida en que no puede exigírsele la entrega de información que no mantiene en su custodia.

13. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la actora cuente con mayores datos sobre sus atenciones médicas, se deja a salvo su derecho para hacerlo valer en la forma legal que considere pertinente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03156-2023-HD
Número de sentencia: 194/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas datahistoria clínicaDerecho a la autodeterminación informativa
Tesauro
Habeas DataDerecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 194/2025, Exp. 03156-2023-HD, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.