Sentencia 398/2024 · Exp. 03151-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por lo señalado, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en contra de las resoluciones cuestionadas, pues la cuestionada Resolución 29 valoró detalladamente los medios probatorios ofrecidos por las partes, en tanto que la cuestionada Resolución 44 determinó que los ahora demandantes, en su recurso de apelación, no llegaron a precisar el error de hecho o de derecho en que habría incurrido la sentencia apelada, pero a pesar de ello, se sustentó que los medios probatorios ofrecidos con los escritos de apelación y subsanación, no enervaban de modo alguno la referida sentencia, por lo que esta Sala concluye que las instancias ordinarias han expuesto las razones que sustentan sus decisiones de forma adecuada.
10. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la suficiencia o valoración de los medios probatorios son asuntos propios de la judicatura ordinaria, por lo cual, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, sin embargo, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la valoración de los medios probatorios necesarios para resolver el proceso subyacente, situaciones que a todas luces escapan de los fines de la justicia constitucional.
Texto de la sentencia
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