Sentencia 985/2025 · Exp. 03144-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que al personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, como en el caso del oficial PNP Ulises Claudio Jiménez Alegría, se le dio de baja por fallecimiento «en acto de servicio» el 8 de febrero de 1989, cuya cónyuge supérstite es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes-viudez, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, que, en concordancia con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, regula el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, estaban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
