Sentencia 347/2025 · Exp. 03142-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sentado lo anterior, según la Constancia de Tiempo de Servicios el actor prestó 14 años, 9 meses y 29 días de servicios para la institución y 6 meses en la escuela de formación, lo que hace un total de 15 años, 3 meses y 29 días de servicios, conforme manifiesta el actor en su escrito de demanda; es decir, un tiempo menor que el establecido por el artículo 10, inciso a, del Decreto Ley 19846 para acceder a la pensión de retiro regulada por esta ley, y no se le puede computar el tiempo de formación pues no cuenta con 20 años de servicios efectivos. Por ende, no cumple los requisitos exigidos en el referido decreto ley para acceder a una pensión de retiro.
10. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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