Sentencia 317/2025 · Exp. 03142-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
17. De lo expuesto, se puede advertir que los jueces demandados arribaron a la conclusión de que la primera causal de anulación de laudo invocada devenía improcedente porque la recurrente no formuló el reclamo expreso respecto de la alegada contravención a los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad cuando solicitó la interpretación del laudo, ni efectuó reserva de que tal alegación la formularía en el recurso de anulación; empero, el sustento del recurso de anulación fue, precisamente, que luego de haberse emitido el laudo y de haber sido notificada con la resolución que desestimó su recurso de interpretación, recién tomó conocimiento de los hechos que pondrían en duda la imparcialidad de las dos letradas que fungieron como árbitras y que ellas habrían incumplido con su deber de revelar tales circunstancias. Asimismo, en relación con la conclusión de que la nueva defensa de la amparista habría asumido su patrocinio cuando ya había quedado consentido el agravio que invoca en el recurso de anulación por no haber sido oportunamente denunciado, los jueces demandados tampoco tomaron en consideración que el argumento de la recurrente fue, precisamente, que recién tomó conocimiento de los hechos que implicaban la contravención de los principios de imparcialidad e independencia a través de su nueva defensa, no explicando cómo podría haberse producido el consentimiento en ese escenario. Así pues, resulta evidente que la resolución objeto de control constitucional adolece de vicio en la justificación interna.
18. En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, por ende, al debido proceso, debe estimarse la demanda y declarar nula la resolución materia de examen, ordenándose al órgano jurisdiccional demandado que emita nuevo pronunciamiento.
Texto de la sentencia
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