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Tribunal ConstitucionalSentencia 380/2022 · Exp. 03141-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-09-30
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En la Resolución Administrativa 14002-2002-ONP/DC/DL 19990, del 10 de abril de 2002, consta que al recurrente se le otorgó pensión de jubilación adelantada al amparo del Decreto Ley 19990, a partir del 1 de agosto de 2001, por S/ 418.65 (cuatrocientos dieciocho y 65/100 nuevos soles), habiendo ocurrido la contingencia el 31 de julio de 2001 (fecha del cese laboral), por lo cual no corresponde la aplicación del beneficio de la Ley 23908, toda vez que esta norma ya no se encontraba vigente, pues fue derogada a partir del 19 de diciembre de 1992; en consecuencia, no corresponde estimar la presente demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03141-2022-AA
Número de sentencia: 380/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-30
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónReajuste de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónReajuste de pensión
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 380/2022, Exp. 03141-2022-AA, 2022-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
