Sentencia 144/2023 · Exp. 03139-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Sin embargo, tales hechos habrían acontecido y cesado en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (13 de mayo de 2022, 09:08 horas, conforme se aprecia del cargo de ingreso del expediente constitucional, f. 1), pues de fojas 79 de autos se aprecia la constancia de notificación policial de fecha 13 de mayo de 2022 que a las 03:53 horas da cuenta de que el beneficiario pasó de la situación de detenido a la situación de citado; es decir, que a dicha hora fue liberado, lo cual es colegido de lo expuesto en el escrito del recurso de agravio constitucional, por lo que se infiere que la demanda no está dirigida a la reposición del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
13. Finalmente, es menester señalar que la eventual vulneración del derecho de defensa, conexo al derecho a la libertad personal del beneficiario, también cesó cuando fue liberado, esto es, en momento anterior a la postulación del habeas corpus. Asimismo, cabe advertir que, en principio, el representante del Ministerio Público no tiene facultad coercitiva para restringir o limitar la libertad personal, salvo excepciones, como la conducción compulsiva del investigado; no obstante, en el caso policial subyacente, la eventual restricción del derecho a la libertad personal del detenido cesó antes de la interposición de la presente demanda.
Texto de la sentencia
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