Sentencia 901/2023 · Exp. 03134-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Conforme se ha señalado, no existe controversia respecto a que la demandante fue víctima de un despido nulo, esto es, que el cese fue por causa de su estado de gestación. Por tanto, en el caso concreto, para determinar si la actora debe ser repuesta mediante un contrato a plazo indeterminado, primero debe se debe determinar si le alcanzaba la protección otorgada en la Ley 31131, ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, publicada el 9 de marzo de 2021. [...]
13. La actora ha señalado que fue despedida mediante Carta 317- 2021/GOB.REG.TUMBES-DRS-DEGyDRH, de fecha 8 de febrero de 2021, que declara la terminación del contrato CAS el 17 de febrero de 2021; no obstante, refiere que recién tomó conocimiento de esta carta el 11 de marzo de 2021. Para acreditarlo ha presentado la citada carta, de cuya parte inferior izquierda consta que habría tomado conocimiento de ello el 11 de marzo de 2021 (f. 48). Este hecho no ha sido cuestionado por la parte demandada; por el contrario, en la contestación de la demanda ha señalado que le pagó a la actora su remuneración por el mes de febrero de 2021 (f. 103).
14. También es necesario precisar que, cuando ocurrió el cese, la actora gozaba de la licencia por maternidad, es decir, que no se encontraba prestando servicios en su centro de trabajo. Así, mediante Resolución Administrativa 0044-2021-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-DEGyDRH, de fecha 8 de febrero de 2021, se concedió licencia por maternidad pre- y posnatal del 6 de enero al 13 de abril de 2021 (f. 70).
15. Por otro lado, la actora ha demostrado que ingresó en la referida entidad mediante un concurso público, conforme a la constancia que obra a folios 327. En esta constancia se expresa que la actora, en el año 2015, realizaba labores administrativas en la Diresa Tumbes (Digitadora). Asimismo, está acreditado que antes del cese la parte demandante se desempeñaba como asistente administrativo en el área de Transportes de la Dirección Regional de Salud de Tumbes (ff. 33, 45 y 46), labores que son de naturaleza permanente.
16. En consecuencia, la actora al ser cesada inconstitucionalmente se encontraba bajo los alcances de la Ley 31131, por lo que corresponde retrotraer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos de la actora, es decir, ordenar su reposición a plazo indeterminado, bajo los alcances de la citada ley. [...]
18. Teniendo en cuenta que los despidos nulos son actos sin eficacia jurídica en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento del deber de laborar no puede ser atribuido al trabajador, sino al empleador. Por tanto, para restituir el derecho al trabajo y a la remuneración vulnerados por el acto discriminatorio del empleador, corresponde aplicar lo previsto en la legislación laboral en los casos de nulidad de despido, según lo cual el juzgador “ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes (…)”. [...]
19. Consecuentemente, en el presente caso, ese plazo debe computarse desde el 12 de marzo de 2021 (al haber sido cesada indebidamente la demandante el 11 de marzo de 2021) hasta la fecha de su reposición.
22. En consecuencia, habiéndose acreditado que la actora fue cesada inconstitucionalmente cuando se encontraba con licencia por maternidad y durante la vigencia de la Ley 31131, debe ordenarse su reposición en el cargo que tenía antes del cese o en otro de similar nivel o jerarquía, bajo los alcances de la citada ley, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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