Sentencia 480/2024 · Exp. 03126-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Los argumentos mencionados fueron evaluados por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual expresó que los escritos de apelación cumplían los requisitos que exige el artículo 366 del Código Procesal Civil, lo que conllevó la emisión de la Resolución 21, de fecha 4 de diciembre de 2017, que concedió las apelaciones interpuestas. La Sala argumentó que no es cierto que la Sala superior solo haya valorado la Disposición 1, de adecuación y archivamiento, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica, en los seguidos contra el causante y otros, porque otro de los fundamentos que la Sala superior expuso para revocar la apelada fue que la desheredación no justifica que solo la demandada haya apoyado económicamente en vida a su causante, cuando existen otros herederos forzosos. Por último, dejó claro que, conforme a lo ha señalado por la recurrida, la escritura pública que contiene la desheredación es anterior al inicio de la investigación de la denuncia por falsificación, por lo que esta no sería la que motivó la acción de su causante y, como tal, la justificación para desheredar a las accionantes.
6. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución cuestionada no ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión. En otras palabras, ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que el recurso de casación no satisface uno de los requisitos de procedencia, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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