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Tribunal Constitucional

Sentencia 491/2024 · Exp. 03125-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-31

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Ahora bien, de la copia del documento nacional de identidad del demandante, del certificado de trabajo expedido por la empresa Sider Perú y de la Resolución 27115-2022-ONP/DPR.GD/DL 19990, se advierte que no hubo una indebida aplicación del Decreto Ley 25967, puesto que si bien el actor alcanzó la edad requerida (50 años) durante la vigencia del Decreto Ley 19990, del cuadro resumen de aportaciones se advierte que al 18 de diciembre de 1992, el accionante sólo contaba con 25 años y 9 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, lo cual ha sido señalado por el propio recurrente en su RAC. En otras palabras, se observa que el actor, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967 (18 de diciembre de 1992), no cumplía con el requisito de años de aportes exigido para acceder a la pensión de jubilación minera señalado en el fundamento supra.

7. Por ello, no resulta errado que la demandada haya aplicado el Decreto Ley 25967 a la pensión de jubilación minera del recurrente y otorgado, a partir del 1 de enero de 2009, la suma de S/ 857.36, actualizada al monto de S/ 903.07.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03125-2023-AA
Número de sentencia: 491/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-05-31
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minera
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 491/2024, Exp. 03125-2023-AA, 2024-05-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.