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Tribunal Constitucional

Sentencia 412/2023 · Exp. 03124-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, se observa del Memorando 032-2021-MIDIS/P65- DE/UO, de fecha 27 de enero de 2021 (f. 147), que la demandante fue desafiliada del programa Pensión 65 desde la relación bimestral de usuarios (RBU) de octubre de 2016, por haber variado su nivel de clasificación socioeconómica a no pobre, nivel incompatible con la permanencia en el programa. Asimismo, se determinó que, desde la fecha de su desafiliación hasta la actualidad, la actora no ha vuelto a tener el nivel de clasificación socioeconómica de pobre extremo determinado por el SISFOH.

4. En consecuencia, dado que, en autos está acreditado que desde octubre de 2016 la recurrente no cumple uno de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 081-2011-PCM (encontrarse en condición de extrema pobreza), no le corresponde percibir el beneficio de Pensión 65 solicitado.

5. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional la accionante no cuestiona el hecho de que no cumple los requisitos para acceder al beneficio de Pensión 65, sino que sostiene que la falta de notificación de su desafiliación del programa Pensión 65 conlleva la nulidad de dicho acto administrativo. Sin embargo, en el presente caso, la demandante tomó conocimiento del acto reclamado, lo que le permitió activar su derecho a la tutela procesal efectiva. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha precisado en reiterada jurisprudencia que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, la violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, pues para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03124-2022-AA
Número de sentencia: 412/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca y otro
Palabras clave
Beneficio de Pensión 65derecho a la tutela procesal efectivaderecho al debido procesoDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 412/2023, Exp. 03124-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.