Sentencia 607/2025 · Exp. 03120-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
17. De lo transcrito, este Tribunal considera que el Colegiado emplazado ha condenado al favorecido por los hechos materia del proceso penal, de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, sin que se haya objetado que a la constitución de la Empresa SAVA CONSTRUCTORA SAC se le debió aplicar la Ley 27765, atribuyendo que el acto de constitución de empresas y la adquisición de bienes muebles corresponde a actos de ocultamiento, por haber actuado como testaferros, ello señalado desde el principio del proceso penal, tipo penal previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1106, en ese sentido, no se puede alegar que se haya realizado una errónea calificación a los hechos ilícitos, si ello no fue materia de discusión en su oportunidad, por lo que no existe fundamento alguno que sustente la vulneración del principio de legalidad, conforme se colige de lo expuesto precedentemente. [...]
19. De la transcripción realizada en el fundamento ut supra, este Tribunal verificó que los magistrados de la Sala Penal demandada procedieron a dar respuesta a los agravios en cuanto a que las conductas desplegadas por los favorecidos son actos propios del tipo penal señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1106 que determina los actos de ocultamiento y tenencia, y ello se concluye de las pruebas actuadas en juicio que han permitido establecer que el tipo penal de lavado de activos o a través de ocultamiento y tenencia de sumas dinerarias de procedencia ilegal descritas en los párrafos precedentes.
20. Finalmente, se advierte que los favorecidos pretenden un pronunciamiento conveniente a sus intereses y que este Tribunal, cual supra instancia, determine la correcta aplicación del tipo penal a partir de los argumentos empleados en la demanda.
Texto de la sentencia
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