Sentencia 861/2024 · Exp. 03111-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de control constitucional sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican por qué, a consideración de los jueces supremos demandados, el recurso de casación formulado en el proceso subyacente no cumplía con los requisitos de procedencia regulados en el artículo 388 del Código Procesal Civil. En efecto, en dicha resolución judicial se encontró que en el recurso extraordinario en mención no se describió con claridad y precisión la infracción normativa denunciada y que, por el contrario, se había efectuado cuestionamientos sobre asuntos, como la incorporación oficiosa de medios probatorios y valoración probatoria efectuada por los jueces de segunda instancia, que no correspondían ser discutidos en sede casatoria, no advirtiéndose vicio o deficiencia en la motivación, por lo que tampoco se advierte la alegada vulneración del derecho a la debida valoración de los medios probatorios.
14. Cabe señalar que, si bien en el auto calificatorio objetado se indicó que “las instancias de mérito han resuelto valorando de forma conjunta los medios probatorios actuados”, lo que a consideración de los recurrentes supone un pronunciamiento de fondo; sin embargo, tal expresión fue usada a modo de agregado a los argumentos antes analizados y que, en todo caso, no enerva la conclusión arribada precedentemente.
15. Finalmente, tampoco resulta estimable la alegada contravención al principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales, dado que en la sentencia casatoria 3398-2014 Lima, tomada como referencia, la magistrada Rueda Fernández no se pronunció sobre la valoración de los medios probatorios en dicha causa, sino que votó porque se deje sin efecto la vista de la causa y se declare insubsistente el auto calificatorio; además, tanto la materia de discusión en dicho proceso como las causales del recurso de casación formulado en el mismo son totalmente distintos a las de la presente causa.
16. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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