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Tribunal Constitucional

Sentencia 899/2025 · Exp. 03109-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-06-23

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que, dado que el causante de la actora pasó a retiro el 7 de enero de 1989, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 concordante con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, que regula el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03109-2024-AA
Número de sentencia: 899/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-06-23
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otros
Palabras clave
subsidio póstumosubsidio por invalidezcontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 899/2025, Exp. 03109-2024-AA, 2025-06-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.