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Tribunal Constitucional

Sentencia 38/2025 · Exp. 03087-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-01-06

Fundamentos jurídicos relevantes

22. Este Tribunal aprecia que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada Resolución 961- 2018-ONP/DPR.IF/DL 19990, no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión del pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.

23. Cabe acotar que, con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, que garantiza su eficacia, sus efectos y la forma en que estos se producen, expresamente prevista en el artículo 9 del TUOLPAG, que establece: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.

24. Por lo hasta acá glosado, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de jubilación (minera) del demandante desde el momento de su suspensión; esto es, el mes de noviembre de 2018, más el pago de intereses legales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03087-2023-AA
Número de sentencia: 38/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-01-06
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación minerapersonal de minasuspensión de pensiónrestitución de pensiónpensiones dejadas de percibirdebido procedimiento administrativofiscalización posteriorpresunción de validez de actos administrativospensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión minera

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 38/2025, Exp. 03087-2023-AA, 2025-01-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.