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Tribunal Constitucional

Sentencia 1328/2023 · Exp. 03084-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Al respecto, el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA establece que “en caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50 %, pero igual o superior al 20 %, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)” (subrayado nuestro). Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de la pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA.

5. Se verifica entonces, conforme se advierte del documento denominado Liquidación de Pago de Indemnización de fecha 11 de enero de 2019 (f. 8), que la indemnización de invalidez parcial permanente inferior a 50 % fue otorgada con arreglo a ley. Por tanto, no habiéndose producido vulneración alguna al derecho fundamental a la pensión del demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03084-2022-AA
Número de sentencia: 1328/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensióninvalidez parcial permanenteindemnización por enfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1328/2023, Exp. 03084-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.