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Tribunal Constitucional

Sentencia 1221/2024 · Exp. 03074-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

30. Siendo ello así, este Tribunal Constitucional aprecia que la sucesión normativa en cuanto a la transferencia de funciones del Osinerming al OEFA, ha otorgado a este último organismo la calidad de acreedor tributario del APR, por mandato de la Ley 29325, publicada el 5 de marzo de 2009, por lo que es ahora este organismo público el encargado de las labores de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería y energía, y ya no Osinergmin. Corresponde al OEFA, por tanto, solucionar las fallas y problemas que surgen o pudieran surgir de manera preventiva y posterior respecto de asuntos medioambientales originados en los sectores de energía y minería; esto por cuanto asumió las funciones reguladoras de Osinergmin.

31. De lo expuesto queda claro que, a partir de 2010, el OEFA es el organismo público encargado de las labores de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería y energía, y ya no más Osinergmin, con lo cual, es el encargado de solucionar las fallas y problemas que surgen o pudieran surgir de manera preventiva y posterior respecto de asuntos medioambientales originados en los sectores de energía y minería. Por lo mismo, dicho organismo asumió las funciones reguladoras de Osinergmin. [...]

47. La parte recurrente aduce también que los montos cobrados a consecuencia del dispositivo cuestionado vulneran el principio de no confiscatoriedad, entre otros motivos, porque se trata de un monto innecesario, toda vez que el Arancel de Fiscalización Minera cubría el costo de fiscalización y supervisión de las empresas mineras en las materias específicas de competencia del OEFA. Al respecto conviene precisar que ambos conceptos no solo son distintos por su naturaleza, sino también que dicho arancel se creó con el objeto de solventar las acciones de supervisión de campo, y para ello únicamente se paga por los honorarios del fiscalizador, mientras que el aporte por regulación es una contribución que se abona para pagar la actividad estatal que despliega el OEFA, el mismo que comprende todo un macroproceso de fiscalización ambiental, que involucra labores de supervisión, fiscalización, evaluación, control y sanción en materia ambiental. [...]

49. Finalmente, se debe precisar dos cuestiones adicionales: (i) el aporte por regulación se calcula sobre la base de la facturación mensual de la empresa minera, deduciendo a ello el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal, con lo cual, objetivamente, pagan más quienes más facturan, y quienes más facturan es porque más minerales extraen para su producción. En buena cuenta, la magnitud de los impactos generados por el desarrollo de las actividades económicas está directamente relacionada con el volumen (cantidad) de la producción y/o extracción de algún tipo de bien. En tal sentido, esta forma de cálculo garantiza la igualdad de los contribuyentes y evita la confiscatoriedad de su patrimonio. Así, el principio de igualdad tributaria, conforme lo ha manifestado este Tribunal en reiteradas oportunidades, no significa que toda riqueza deba ser gravada de la misma forma e intensidad, sino que ello debe hacerse atendiendo a circunstancias concretas. En el presente caso, se ha considerado la relación directa que hay entre el valor (ingresos facturados) y las externalidades negativas que resultan de la actividad minera. (ii) Se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 27332, esto es, se ha respetado el tope máximo fijado en 1.00%, toda vez que conforme a los decretos supremos 127, 128, 129 y 130-2013- PCM, que aprueban los aportes por regulación del sector energético y minero a favor de Osinergmin y OEFA, la suma de los cobros efectuados por dicho concepto no ha superado el tope máximo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03074-2023-AA
Número de sentencia: 1221/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y otros
Palabras clave
Aporte por regulación OEFAempresas del sector mineríapedido de inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCMPrincipio de no confiscatoriedadprincipio de legalidad
Tesauro
Principio de legalidad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1221/2024, Exp. 03074-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.